Las mascotas son nuestros compañeros de vida y se integran en nuestro hogar como uno más de la familia. Esto ha llevado a muchos a plantearse incluirlos en la herencia. ¿Es posible?
Ya hemos conocido casos de situaciones similares en Estados Unidos, pero debido a las leyes españoles, a día de hoy no es posible que nuestra mascota herede parte de nuestros bienes. Y no es que el reglamento lo prohíba expresamente, pero no existe una ley que permita a la persona, dejar su patrimonio a su mascota.
Pero no todo es malo, ya que sí se permite dejar por escrito en el testamento qué pasará con la mascota, una vez la persona deje este mundo. Podemos desde nombrar a un heredero de esa mascota, el cual estará a cargo de sus cuidados, hasta elegir a una protectora o asociación y dejar constancia en testamento.
Por resumir, a día de hoy no podemos nombrar heredera a nuestra mascota, pero sí elegir quién cuidará de ella. De este modo, se protege al animal ante acontecimientos venideros.
Si el fallecimiento humano sucede sin dejar constancia en testamento, son los herederos los que deben elegir qué hacer con la mascota.
Vía: 20minutos.