Damos importancia a la marcha de nuestra mascota pero, ¿qué ocurre en el caso contrario?
Desde que comenzase 2022, hemos venido analizando la Ley de Bienestar Animal, y cómo afecta a varios supuestos de nuestra vida. Hoy nos centramos en los testamentos. ¿Se puede heredar una mascota?
La respuesta es no. Una mascota, al ser considerada ser sintiente, no es un objeto, por lo que no puede ser embargado ni entregado en herencia. En estos casos, prima el arraigo del animal.
Nuestra Ley de Bienestar Animal no prevé qué ocurre en caso del fallecimiento del dueño. En este caso, un tercero, puede acudir al registro, e inscribirse aportando la documentación necesaria. Es un supuesto en el que se valora la buena fe, pero el veterinario puede negarse a realizar el cambio de titular hasta que haya acuerdo judicial.
Ante este nuevo interesado, es importante que quede acreditado el mantenimiento del modo de vida similar al que la mascota ya disfrutaba, además de, si es posible, presentar credenciales que atestigüen que el interesado ya tenía un contacto anterior con la mascota.
El arraigo es importante de cara al bienestar del animal. Separarlo de su hogar, con un dueño distinto, en un ambiente desconocido… puede genera que la mascota desarrolle depresión por duelo.
Para resolver este caso, podemos tomar una solución intermedia: designar a uno o varios candidatos para ser adoptantes de la mascota, llegado el momento. Es preferible que haya varios, ya que si nos centramos en uno, puede ocurrir que esta persona no tenga posibilidad de cuidar al animal. Otra opción es elegir como candidato a una protectora, donando una serie de bienes a cambio del mantenimiento digno de la mascota. Esta protectora deberá encargarse de encontrar a un candidato adoptante ideal.
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